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Establecimientos con obligación de realizar Plan de Autoprotección

La seguridad en los establecimientos es vital, especialmente en situaciones de emergencia. Con la reciente aprobación del Real Decreto 524/2023, es crucial identificar cuáles deben elaborar un Plan de Autoprotección.

Actualmente tenemos en vigor el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que aunque deroga el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, nos indica que esta Norma Básica de Autoprotección, se adaptará a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años, por lo que seguimos aplicando hasta la salida de nueva normativa lo indicado en Real Decreto 393/2007.

Esta será la normativa entonces que nos indica si nuestro establecimiento tiene obligación de realizar un Plan de Autoprotección o no.

Establecimientos sujetos a norma específica con obligación de Plan de Autoprotección

Primero tendremos que comprobar si nuestro establecimiento está sujeto a una reglamentación sectorial específica o no, es decir, si disponen de regulación legal propia, ya que la norma distingue entre ambos supuestos.

Si nuestro establecimiento está sujeto a norma específica deberán realizar Plan de Autoprotección estos establecimientos:

Sustancias peligrosas y productos químicos

  • Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005.
  • Actividades de almacenamiento de productos químicos acogidos a ITC y en cantidades superiores a lo indicado. En este caso, debemos reconocer el producto que tenemos, comprobar las cantidades de almacenamiento y verificar el límite que indica la norma.

Establecimientos con explosivos

  • Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero.

Actividades de residuos peligrosos

  • Actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Explotaciones e industrias mineras

  • Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Instalaciones con organismos genéticamente modificados

  • Las instalaciones de utilización confinada de Organismos Modificados Genéticamente, clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

Instalaciones con sustancias biológicas peligrosas

  • Las instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas, que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

Infraestructuras de transporte

  • Túneles, Puertos Comerciales, Aeropuertos y Aeródromos.

Instalaciones nucleares y radiactivas

  • Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Infraestructuras hidráulicas

  • Las presas y embalses clasificadas como categorías A y B en la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.

Espectáculos públicos y recreativos

  • Lugares, recintos e instalaciones en los que se celebren eventos regulados por la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

– Espacios cerrados:

  • Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

– Al aire libre:

  • Con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

Actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección

  • Aquellas actividades sobre las que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección.

Establecimientos sin reglamentación sectorial específica con obligación de Plan de Autoprotección

Si nuestro establecimiento no está sujeto a una norma específica, deberán realizar el Plan de Autoprotección los siguientes establecimientos:

Actividades industriales y de almacenamiento

  • Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en el Real Decreto 1254/1999, modificado por el R.D. 948/2005, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves.

Instalaciones frigoríficas

  • Instalaciones con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas de 3 toneladas.

Instalaciones con ITC IP02, IP03, IP04

  • Instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.

Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre

  • Aquellas con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

Líneas ferroviarias metropolitanas y túneles

  • Túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
  • Líneas ferroviarias metropolitanas.

Autopistas de peaje

  • Aquellas con explotación de autopistas de peaje.

Áreas de estacionamiento de mercancías peligrosas

  • Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Puertos comerciales

  • Actividades en puertos comerciales.

Centros de producción de energía eléctrica

  • Los establecimientos destinados a la producción de energía eléctrica con una potencia nominal igual o superior a 300 MW.

Instalaciones eléctricas de alta tensión

  • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

Establecimientos de uso sanitario

  • Aquellos en los que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización, tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Establecimientos de uso docente

  • Aquellos destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a quienes no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • Cualquier otro establecimiento de uso docente con una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Establecimientos de uso residencial público

  • Aquellos destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o donde existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público con una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Actividades comerciales y de servicios

  • Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, con una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Instalaciones desmontables o de temporada

  • Instalaciones desmontables con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

Instalaciones de camping

  • Aquellas con capacidad igual o superior a 2.000 personas.

Actividades al aire libre con grandes aforos

  • Actividades al aire libre con un número de asistentes igual o superior a 20.000 personas.

Normativa específica por territorio: Ejemplo de Cataluña

Recordamos que puede existir normativa específica en cada territorio que puede restringir este catálogo de actividades en las que es obligatorio la realización del Plan de Autoprotección. Por ejemplo, en Cataluña se aplica el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

 

 
 
 

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